En la Cámara de Diputados, tras casi 16 horas de debate, la madrugada de este miércoles fue aprobada con 322 votos a favor, 128 en contra de la oposición y tres abstenciones, la reforma a la Ley de Amparo.
Alrededor de la una de la mañana, ya en la discusión en lo particular, el diputado de Morena, Hugo Eric Flores, presentó la última reserva con la que propuso modificar la redacción del artículo tercero transitorio reviviendo el debate sobre la retroactividad de la Ley.
Ante un Pleno semi vacío logró establecer que las etapas procesales del juicio de amparo concluidas se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de su tramitación, no obstante que para las etapas posteriores se aplicarán las nuevas disposiciones.
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generan derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, establece la modificación.
Esto contrasta con el dictamen aprobado en comisiones que establecía que los asuntos que se encontraran en trámite a la entrada en vigor del decreto continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Por lo que la oposición consideró que este agregado no es más que una retroactividad encubierta.
De igual forma, la reforma redefine el concepto de “interés legítimo” para interponer el juicio de amparo, con lo que deberá comprobarse “un beneficio cierto y no meramente hipotético”.
Al respecto, la oposición advirtió que con ese cambio se restringirá el derecho de comunidades y organizaciones a interponer recursos contra actos de autoridad en materias como la protección al medio ambiente.
El decreto aumenta además los requisitos para otorgar suspensiones provisionales y prevé la improcedencia de éstas para “descongelar” cuentas bancarias, en caso de que ello permita la comisión o continuación de acciones para favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en “lavado” de dinero.
Lo aprobado se devolvió al Senado para los efectos conducentes.