El Congreso de la Unión aprobó en periodo extraordinario de sesiones La Nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum.
La versión original que fue enviada al Senado sufrió modificaciones considerables. Esto por la recepción crítica que tuvo respecto al riesgo de censura en redes sociales y la concentración de poder.
La mayor polémica fue generada por el articulo 109, que establecía que las autoridades competentes podrían solicitar la colaboración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), para bloquear temporalmente una plataforma digital. Este artículo se eliminó en la versión aprobada.
Otro cambio sustancial fue la creación de un órgano desconcentrado, sectorizado a la ATDT, con decisiones colegiadas. Esto como respuesta a otro de los aspectos más criticados en la propuesta original: la concentración en una sola persona de todas las decisiones relevantes en el sector. En este caso del titular de la ATDT.
Estas modificaciones, y otras más, fueron una decisión directa de la presidenta, producto de un cálculo entre lo deseable, lo posible y los costos en su imagen. No fue algo derivado de los "conversatorios" llevados a cabo en el Senado de la República. Pareciera más bien que la presidenta usó al Senado como válvula de escape para ganar tiempo y decidir qué hacer ante las críticas en la esfera pública.
Otros cambios de la versión aprobada versus la propuesta original son: la eliminación de los artículos 201 y 202, que establecían una autorización previa y por escrito de la SEGOB para transmitir cualquier material que fuera pagado por un gobierno o empresa extranjera. Lo anterior era absurdo e inaplicable en términos comerciales.
También la modificación de los artículos 8 y 184, en donde se quitó la posibilidad de suspender transmisiones de forma inmediata en caso de violaciones a los derechos de las audiencias, si así lo determinara la ATDT. Sin embargo, la autoridad aún puede suspender contenidos de manera precautoria, siempre que haya un apercibimiento previo.
Un elemento de cuidado en la versión aprobada está en el articulo 228: que exige a los medios de comunicación como radio y televisión el hacer una separación entre información y opinión. Esta obligación será muy difícil de implementar.
Lo anterior es preocupante en tres sentidos: se asoma la discrecionalidad de la autoridad, quien definirá qué es opinión y qué información. Hace que persista el riesgo de censura oficial. E invita a la autocensura ante la ambigüedad y el riesgo implícitos.
El tema central es cómo se aplicará esta nueva ley, de qué forma y con qué motivos. Habrá que estar pendientes, lo veremos muy pronto.