El Congreso de San Luis Potosí aprobó por unanimidad reformas al Código Penal estatal, que tipifican como delito las terapias de conversión, conocidas como “Esfuerzos para Corregir, Reprimir o Suprimir la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género” (ECOSIG). Se establecieron penas de dos a seis años de prisión y multas económicas para quienes realicen, impartan, apliquen u obliguen a estas prácticas.
La sanción aumenta al doble cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor, o en caso de subordinación laboral o educativa. Además, se modificó la Ley de Salud estatal para sancionar a profesionales de la salud que participen en estas terapias con suspensión de hasta tres años.
Con esta reforma, se armoniza la legislación estatal en la materia con las disposiciones del Código Penal Federal, que incluye penas similares desde 2024. La iniciativa fue presentada por la diputada local Frinné Azuara Yarzábal del Partido Revolucionario Institucional.
Esta normativa representa un avance significativo en materia de derechos humanos y dota a San Luis Potosí de un marco legal que protege la dignidad, identidad y orientación de las personas LGBTIQ+. Además, se envía un mensaje claro de que el Estado no tolerará tratamientos que buscan cambiar o suprimir la identidad de las personas.
La prohibición de las terapias de conversión fortalece el tejido legal de protección y prevención. Con ella, se formalizan instrumentos para buscar justicia para las víctimas y para que los agresores enfrenten consecuencias. Esta medida, respaldada unánimemente por el Congreso de San Luis Potosí, es un paso firme hacia la inclusión, el respeto y las libertades individuales.
Agencia Reforma